gestión técnica en establecimientos turisticos en Fuerteventura

Estamos inscritos en la Consejería de Turismo de Canarias en el Registro de Entidades Facultadas para la emisión de Informes Técnicos Turísticos (Dto. 85/2015); según resolución de acreditación 866 de 16 septiembre de 2019.

- Realizamos estudios, proporcionamos asesoramiento y llevamos a cabo la redacción del Documento Técnico para el cumplimiento de Estándares y Requisitos Turísticos, tanto en la subida de categoría como en el cambio de modalidad, renovación edificatoria e incentivos.
- Redactamos Informes Técnicos Turísticos.
- Realizamos gestiones y tramitaciones ante la administración pública.
- Ofrecemos servicios de asesoría técnica-jurídica y preparación de alegaciones contra resolución de iniciación de expediente sancionador por parte de la Consejería de Turismo.

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 Informe técnico turístico

¿Qué es?

En las últimas Leyes del Turismo de Canarias, Ley 2/2013 y 9/2015, se crea y refuerza la figura del INFORME TECNICO TURISTICO (ITT), que según se anuncia en el preámbulo “se instituye un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares, consiste en la obligación de presentar periódicamente, ante la administración un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos. Las inspecciones técnicas se convierten, así, en un mecanismo eficaz de colaboración con la inspección turística, actuando estas en los casos de incumplimiento”.

 

¿Cuándo se tiene que realizar el ITT y qué contiene?

 

Esto es lo que determina el Artículo 34 de la Ley 2/2013:

1. Los propietarios de establecimientos turísticos o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos, en su caso, deberán presentar periódicamente ante el departamento competente en materia de turismo de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un informe suscrito por una entidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como los factores que indican en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, urbanística y turística aplicable. El informe conseguirá detalladamente las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para su subsanación o, si fuera el caso, la convivencia de proceder a la rehabilitación del edificio.

2. El informe técnico turístico, referido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 10 años.

3. El Informe Técnico Turístico referido a determinar la estabilidad, la estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, se efectuará cuando los establecimientos hayan alcanzado una antigüedad de 15 años.

4. A partir de la primera presentación se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años. Los informes deberán presentarse ante el departamento autónomo con competencias en materias turísticas dentro del mes siguiente al vencimiento del período quinquenal correspondiente.

 

¿Quién debe presentarlo y para qué?

 

Deben presentarlo los gestores de los establecimientos para acreditar que las instalaciones y las edificaciones cumplen con la legislación de aplicación.

Así figura en el Art.45 y el Art.47:

 

Art. 45. Deber de presentación de los Informes Técnicos Turísticos

 

 

1. Los propietarios de establecimientos turísticos o comunidades de propietarios de establecimiento turístico, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 22 de la Ley 2/2013, deberían presentar periódicamente, cuando hayan alcanzado la antigüedad establecida en la administración pública de la comunidad Autónoma de Canarias, el Informe Técnico Turístico suscrito por una Entidad Técnica Acreditada en los términos establecimiento en este reglamento.

2. El plazo para el cómputo de la antigüedad del edificio debe de entenderse como el transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción, acreditándose mediante Certificados Final de Obra, Licencia de Ocupación o por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

 

Art.47. Consecuencias del Incumplimiento del deber de presentación de los Informes Técnicos Turísticos.

 

Si transcurridos los datos legalmente establecidos, según el Art. 34 de la Ley 2/2013, para la presentación de los Informes Técnicos Turísticos, estos no se hubieran presentado en tiempo y forma, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder, la Administración turística competente, podrá requerir al titular del establecimiento para que cumpla con el citado deber, otorgando el plazo para la formalización de dichos informes.

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